El martes pasado se discutió en el Parlamento una PNL (proposición no de ley) del PP a propósito del canon digital. Se pedía en ella la derogación del canon digital y su sustitución por «fórmulas menos arbitrarias e indiscriminadas». La PNL en sí misma parece bastante vacía de contenido real. El canon digital es un cadáver desde el momento en que una sentencia judicial asentó su ilegalidad. Otra cosa es que este Gobierno haya mantenido a ese cadáver insepulto más tiempo de lo razonable. Insepulto y recaudando de manera ilícita, contra las indicaciones de los tribunales.
Pareciera que esta PNL obedeciera más a la intención de dejar sin bazas al Gobierno, que estaba preparando algo en tal sentido. También a acosarle también por este flanco, aprovechando su situación de debilidad general y también particular en Cultura, debido al caso SGAE. Pero no vamos a hablar aquí de nada de eso.
Sí de que la presentación de la PNL fue buena excusa para que los distintos grupos parlamentarios debatiesen sobre el tema. Además, en concreto, UPyD presentó a través de su diputada Rosa Díez dos enmiendas de calado. Sobre la primera de ellas trata esta entrada. Una enmienda que proponía lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo dé tres meses una nueva redacción al artículo 25 del Real Decreto-Legislativo 1/1996 recogido por la Ley23/2006 de Propiedad Intelectual, en el que sin gravar indiscriminadamente a los usuarios y contemplando todos los preceptos que la elaboración de una norma de tal rango exige, se plasmen estudios económicos objetivos y se estudien las posibles alternativas que podrían surgir de una aplicación muy reducida de los tipos impositivos con los que actualmente se grava la percepción de estos derechos por copia privada en sustitución de una tasa de difícil cuantificación. Así como a la devolución de las cantidades retenidas en concepto de aplicación del canon digital desde la fecha de la Sentencia03576/2008, de 22 de marzo de 2011, dela Sala de lo Contencioso dela Audiencia Nacional».
Digo que es de calado. Un calado que puede quizá pasar desapercibido a muchos en una primera lectura. Sin embargo, fíjense que lo que se propone es compensar la copia privada por un método diametralmente opuesto al del canon digital.
El método del canon digital se basa en la recaudación. En gravar a todos los soportes electrónicos susceptibles de servir para copia privada, desde los CDs a los discos duros. Es una tasa injusta desde el momento en que grava por igual al material comprado por particulares, empresas y administraciones públicas. De ahí la demanda de la empresa Padawan que acabó en la práctica ilegalizando al canon digital.
Pero supongamos que se eximiese del pago del canon a empresas y administraciones públicas. Seguiría siendo injusto. Al imponer una tasa a todo lo adquirido por los particulares se viola la presunción de inocencia de los mismos. Se presupone que van a emplear ese material para realizar copias privadas, cosa que no tiene por qué ser así.
La enmienda de UPyD le da la vuelta a la tortilla. ¿Por qué? Porque propone compensar a creadores y a empresas culturales con una fiscalidad reducida que se aplicaría a los ingresos percibidos por la creación.
Esa fiscalidad podría aplicarse por tramos. ¿Por qué? Para que el beneficio sea acorde a lo declarado en concepto de ingresos por explotación de derechos de autor. A falta de estudios sobre el tema, lo más justo parece considerar que podría haber una correlación entre la copia privada y la obra en circulación. Desde luego, el método sería de lejos mucho más justo que los repartos arbitrarios que realizan algunas sociedades de gestión.
Fiscalidad frente a recaudación, que ha sido el método tradicional.
Con este método, la Hacienda Pública dispondría además de más información, lo que sería muy útil para comenzar a hacer estudios sobre el tema. Y vendría a corregir una situación atípica señalada por muchos entendidos. El canon digital es a todos los efectos una tasa. Y al entender de muchos no es razonable que un impuesto sea recaudado y gestionado por particular. Porque particulares son las sociedades de gestión de derechos colectivos.
Y una última ventaja. Con el método de la fiscalidad reducida todo el beneficio –poco o mucho- revertiría íntegro en los creadores. Con canon digital, parte de lo recaudado se pierde al estar interpuestas las sociedades de gestión. Es lógico, puesto que la gestión siempre acarrea gastos de personal, instalaciones, etc. Pero con el método de la fiscalidad eso ya no sería necesario.
En fin. Que aunque nada es perfecto en esta vida, parece que compensar la copia privada a través de la fiscalidad es mucho más justo que hacerlo a través de la recaudación indiscriminada. De verdad que me gustaría ver cómo este Gobierno o el que le suceda opta por esa primera vía u otra similar. Si sustituyen el canon por otra fórmula recaudatoria tendremos más repartos discutibles y sobre todo más crispación social. Una crispación que no es nada positiva. Y a quien desde luego menos beneficia es al conjunto de los creadores.



